• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 35/2016
  • Fecha: 01/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia dictada en rebeldía en la que se indicó como domicilio para el emplazamiento de la demandada uno donde no pudo ser localizada, pese a tener constancia de otro que era el efectivo y que no facilitó. Se alegó como motivo de revisión de la sentencia la existencia de maquinación fraudulenta, al haber ocultado quien ejercita la acción judicial el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, a fin de que se le emplazara por edictos y se sustanciara el procedimiento en rebeldía. La sala, tras exponer la jurisprudencia existente sobre la maquinación fraudulenta y examinar la documentación obrante en las actuaciones, estimó la demanda de revisión. Apreció que el demandante fue facilitando al Juzgado diversos domicilios posibles de la demandada, pero no ofreció el último domicilio efectivo que razonablemente no podía ignorar, puesto que desde esa dirección había recibido varias comunicaciones en tiempos anteriores próximos a la interposición de la demanda y durante la tramitación del propio procedimiento e incluso él mismo había dirigido también diversas comunicaciones en tiempos anteriores próximos a la interposición de la demanda y durante la tramitación del propio procedimiento. En consecuencia, siendo carga procesal de la demandante lograr un emplazamiento efectivo y no meramente formal, se declaró indebidamente en rebeldía a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 31/2016
  • Fecha: 17/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta (ocultación de datos que hubieran permitido el emplazamiento del demandado, sin hacerlo por edictos). Se excepciona que la demanda de revisión se planteó fuera de plazo. Caducidad: no se estima. Cuando se interpone incidente de nulidad de actuaciones y se inadmite, ésta será la fecha del inicio del plazo de los tres meses. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. El actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. En este caso existían procedimientos cruzados con el demandado, quien en ellos estaba personado con representación procesal y asistencia letrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 39/2016
  • Fecha: 12/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión. Aplica su jurisprudencia sobre la maquinación fraudulenta y considera que por las circunstancias concurrentes en el caso se aprecia un comportamiento fraudulento en cuanto a la búsqueda de la parte demandada, que privó a ésta de la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso seguido en rebeldía, causándole indefensión. La parte demandante, que mantenía pleito contra la misma demandada en otro Juzgado por reclamación de rentas anteriores derivadas del mismo contrato de arrendamiento, ni siquiera puso en conocimiento del Juzgado que intentaba el emplazamiento la existencia de ese otro procedimiento en el que la arrendataria estaba debidamente personada, lo que, sin duda, habría permitido al menos intentar llevar a cabo dicho emplazamiento para posibilitar la presencia y defensa de la demandada en este segundo proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 9/2016
  • Fecha: 05/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme en virtud de dos documentos calificados de decisivos de los que la actora no pudo disponer por obra de la parte demandada a la que beneficiaban. Tales documentos, según el demandante, condicionarían la sentencia dictada en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Se reitera la jurisprudencia sobre los requisitos para que pueda prosperar este motivo de revisión: a) que los documentos se hayan obtenido (o, en su caso, recobrado) después de pronunciada la sentencia firme cuya rescisión se pretende; b) que no se haya podido disponer de los documentos para el proceso en que hubiera recaído dicha sentencia por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado la sentencia; c) que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia para resolverlo; y d) que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. En el supuesto litigioso, los documentos que se pretenden aportar se refieren a cuestiones que ya fueron planteadas en las instancias, de forma que lo que se pretende no es más que intentar reiniciar un debate ya finiquitado por sentencia firme. La finalidad de la revisión no puede ser la de resolver de nuevo la cuestión de fondo ya debatida y definida en la sentencia recurrida. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 68/2015
  • Fecha: 19/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Caducidad. Lo que realmente se está cuestionando a través de la demanda de revisión es la interpretación del contrato realizada por la sentencia recurrida. Si no se practicaron las pruebas no fue por la maquinación fraudulenta de la demandada sino por la propia actuación procesal de quien recurre. Los documentos que se mencionan no son a los que se refiere el artículo 510.1 de la LEC pues uno es un dictamen pericial emitido con posterioridad a la sentencia a instancia de parte. No hay, en suma, una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que hayan ocasionado una grave irregularidad procesal originando indefensión, que es en lo que consiste, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, la maquinación fraudulenta. Pero es que, además, la demanda se ha presentado fuera del plazo de caducidad de tres meses. La demanda inicial se sujeta al régimen jurídico del art. 5 del Código Civil que conlleva la inaplicabilidad de las reglas relativas a los días inhábiles. El mes de agosto se tiene en cuenta como hábil a los efectos del cómputo de aquel plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 51/2013
  • Fecha: 18/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima la demanda de revisión de sentencia firme interpuesta por el también demandante en el proceso de origen, en la que entendía que se habían recobrado documentos decisivos de los que no pudo disponer por fuerza mayor, así como que los documentos relevantes para el procedimiento eran falsos. La sala considera que no tiene la consideración de documento recobrado a los efectos de declarar la revisión de una sentencia firme el expediente registral que dio lugar a la modificación del catastro en lo que se refiere al cambio de titularidad de una finca segregada de otra matriz, por formar parte dicho expediente de un registro público al que pudo tener acceso el demandante de revisión y del pleito principal en todo momento; para la sala no tiene influencia en la resolución el hecho de que la última modificación catastral se produjera después de la demanda principal, pues la base de la sentencia cuya revisión se pretende no es la información registral, sino los informes técnicos que dieron lugar a ella, que se aportaron en el proceso como prueba pericial y que no fue capaz de desvirtuar la hoy demandante. Por otro lado, tampoco acoge la sala el motivo basado en la falsedad documental, pues esta nunca llegó a declararse al sobreseerse provisionalmente el proceso penal en el se pretendió tal declaración de falsedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 52/2008
  • Fecha: 04/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. La presente demanda de revisión ha quedado sin objeto en cuanto a los dos primeros motivos en tanto que la jurisdicción penal se ha pronunciado sobre las cuestiones planteadas ante la misma en relación con el presente proceso sin que se hayan producido las declaraciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 510 LEC por lo que únicamente procede el examen acerca de la posible concurrencia del motivo 4 del mismo artículo referido a que la sentencia firme se hubiere ganado injustamente por maquinación fraudulenta. En el recurso de revisión, por su naturaleza de extraordinario y por cuanto vulnera el principio de irrevocabilidad de los fallos que hayan ganado firmeza, la interpretación de los supuestos que lo autorizan ha de realizarse con absoluta rigidez y criterio restrictivo, en bien de la seguridad jurídica, pues lo contrario llevaría la inseguridad de las situaciones reconocidas o derechos declarados en las sentencias. La maquinación fraudulenta que se denuncia no sólo ha de quedar perfectamente definida y acreditada en cuanto a su propia existencia, sino que ha de ser determinante para el sentido de la resolución firme dictada. Las conclusiones obtenidas por el juez de primera instancia en absoluto pueden atribuirse a una "maquinación" de la parte demandada e incluso en el supuesto de que la misma hubiera existido, no puede considerarse que haya sido determinante para la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 72/2015
  • Fecha: 08/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Padre biológico, con hijo reconocido, presentó años después demanda de impugnación de la filiación a la luz de pruebas de ADN que negaban que fuera suyo. La prueba pericial biologica acordada en primera instancia no pudo practicarse al residir madre e hijo fuera de España y la aportada por el padre no fue considerada por no haber seguridad sobre la cadena de custodia. En consecuencia la demanda fue desestimada al no haberse probado que el demandante no fuera el padre. En apelación se confirmó el fallo. El demandante no aportó a tiempo en apelación el resultado de otra segunda prueba de ADN que, según decía, excluía su paternidad. El letrado del demandante le desaconsejó recurrir en casación y por infracción procesal y esperó la firmeza de la sentencia para recurrir en revisión. Desestimación: falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley (art. 510.1º LEC). Necesidad de que los documentos se hubieran obtenido o, en su caso, recobrado, después de pronunciada la sentencia cuya rescisión se pretende; que no se hubiera podido disponer de ellos en el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere decidido el conflicto; que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo; y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, lo que no ha sido el caso (el 2º informe, anterior a sentencia, pudo haber sido aportado)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 57/2015
  • Fecha: 13/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda de revisión. Recuerda el carácter restrictivo del recurso de revisión y la doctrina jurisprudencial sobre la maquinación fraudulenta como fundamento del mismo. Considera que la entidad demandante de revisión pretende exigir una diligencia a la parte demandada superior a la que ella misma empleó al no atender a las notificaciones que se producían en su sede social y, en cualquier caso, la diligencia observada por la demandada en el procedimiento anterior, al indicar el domicilio social de la entidad, que coincidía con el que se comunicó a la comunidad de propietarios, no resulta equiparable a una omisión que pueda calificarse de ocultación maliciosa. Además añade que, en este caso, en la medida en que efectivamente se produjo una falta de emplazamiento de Consulting (ahora demandante de revisión) para contestar a una pretensión de nulidad de un contrato de compraventa en el que figuraba como parte vendedora, debió ser sustanciado mediante la formulación de un incidente de nulidad de actuaciones al poder ser constitutiva de indefensión, pero no de una revisión de sentencia por maquinación fraudulenta, pues la conducta de la demandada en el previo procedimiento, por las razones expuestas, no puede ser susceptible de ser calificada como de ocultación maliciosa del domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 59/2015
  • Fecha: 21/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión, por maquinación fraudulenta, con respecto a sentencia dictada en procedimiento sobre acción de deslinde y reivindicatoria de fincas rústicas. La demandante de revisión argumenta que en el previo juicio ordinario mencionado debió llamársela al procedimiento, dado que la franja de terreno que pretendía la demandante del procedimiento de origen en realidad era ocupada por la actual demandante de revisión, no habiéndole permitido defenderse, al no ser demandada. En el procedimiento ordinario de origen, la parte demandada fue el Ayuntamiento de Hernani y un tercero, pero no fue parte la ahora demandante de revisión. No concurre maquinación fraudulenta alguna, pues cuando por la demandante se interpuso la demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción de deslinde y de una acción reivindicatoria se solicitó el emplazamiento de quien le discutía la propiedad, que era el Ayuntamiento. Ningún dato objetivo se aporta que permita entender que ya entonces la demandante de deslinde y reivindicatoria conocía la pretensión posesoria o dominical de la ahora demandante de revisión. Tampoco aporta ésta documental de la que se acredite su titularidad, mas allá de una fotocopia de un contrato de arrendamiento de 1931, por cinco años, que no consta prorrogado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.